domingo, 22 de abril de 2012

UNIDAD DIDACTICA II TEMA 3: BLOG


PROPIEDAD INTELECTUAL EN BLOGGER, según su ley, es que todo aquel que cree un bloc, se convierte en propietario intelectual de la información que emita, por lo que los bloc deben estar perfectamente identificados, olvidarse del copiar y pegar, en el caso de que se incluyan citas de textos ajenos, la misma debe estar claramente diferenciada del resto ya sea utilizando las técnicas conocidas para los casos de citas de otros autores en un textos.

De igual forma en los caso de querer incluir imágenes o videos, los mismos deben contar con la licencia para su uso, conjuntamente con el permiso del autor.

En tal sentido en la legislación venezolana, específicamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999); Capitulo VI, de los Derechos Culturales y Educativos, Articulo 98, se establece:


"....El estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia"


1 comentario:

  1. Perfecto, triunfadores...recuerden para el sàbado conversatorio sobre derechos de autor y propiedad intelectual...Feliz Noche!

    ResponderEliminar